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El organismo operador tendrá las atribuciones siguientes:
1.- Prestar los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales.
2.- Realizar y promover el apovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua.
3.- Elaborar los estudios tarifarios correspondientes a los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales.
4.- Proponer al Ayuntamiento el contenido de los programas relativos a los servicios hidráulicos.
5.- Planear, presupuestar, ejecutar, supervisar y evaluar medidas y acciones de saneamiento.
6.-Coadyudar con las autoridades federales y estatales en la medición cualitativa y cuantitativa del ciclo hidrológico.
7.- Fomentar una cultura del Agua acorde con la realidad social del estado.
8.- Promover la participación social en la planeación, ejecución y evaluación de las medidas y acciones relativas a la prestación de los servicios públicos a su cargo.
9.-Promover la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua.
10.- Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código.
11.- Las demás que estabezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.